Informe Artículo 35 Ley 24.522
Legajo Nº: 81
1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
Y ACTIVI-DADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.).
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-55027355-8.
2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Moreno 648
- - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Moreno 640/42 Piso 5º "Gerencia
de Asuntos Legales".
3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación
de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.”
siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito
tiene causa en:
Deuda por Aportes y Contribuciones de Obra Social de Empleados en Relación
de De-pendencia.
5. PRIVILEGIO Y
GARANTIAS INVOCADOS
- - - El reclamante solicita se le reconozcan los
montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.
Insinuado |
||
Privilegio |
Moneda |
Importe |
Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ | Pesos
|
214.739,90
|
Quirografario | Pesos
|
71.708,00 |
Arancel Art. 32 LCQ | Pesos
|
50,00 |
Total insinuado en Pesos | 286.497,90 |
|
Total insinuado en Dólares | 0,00 |
6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura
fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos
32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 81.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a
continuación:
Asimismo, los documentos que se detallan a continuación, y, en su caso, los libros y registros de la solicitante y/o la concursada según se consigna:
Cheque
banco |
Nro. |
Fecha |
Importe
|
Vencimiento |
Credicoop |
27718435
|
06/05/2003
|
4.140,00
|
30/12/2003 |
Credicoop |
27718438 |
06/05/2003 |
4.140,00 |
25/02/2004 |
Credicoop |
27718439 |
06/05/2003 |
4.140,00 |
27/02/2004 |
Credicoop |
28131397 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/02/2004 |
Credicoop |
28131398 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/03/2004 |
Credicoop |
28250821 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/06/2004 |
Credicoop |
28250822 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/07/2004 |
Credicoop |
28250823 |
11/08/2003 |
6.956,00 |
10/08/2004 |
Credicoop |
28131399 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/04/2004 |
Credicoop |
28131400 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/05/2004 |
Credicoop |
29550742 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/02/2004 |
Credicoop |
29550743 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/03/2004 |
Credicoop |
29550744 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/04/2004 |
Credicoop |
29550745 |
15/01/2004 |
15.115,00
|
27/05/2004
|
Credicoop |
29550746 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/06/2004 |
Credicoop |
29550747 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/07/2004 |
Credicoop |
29550748 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/08/2004 |
Credicoop |
29550749 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/09/2004 |
182.032,00 |
7. DENUNCIA DEL
CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - Si, el insinuante ha sido denunciado por
la concursada en la oportunidad establecida por el artículo 11 LCQ, por
el importe que se expone a continuación, destacándose que ha omitido
consignar el privilegio correspondiente al mismo: $ 186.051,00
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado
por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme
los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
En su observación a la pretensión bajo análisis, la concursada,
que denunciara en los términos del artículo 11 LCQ al presente
acreedor, cuestiona exclusiva-mente los intereses reclamados, por considerarlos
abusivos.
No obstante lo expuesto, corresponde analizar en primer lugar el reclamo en
concepto de capital, para luego, considerar la observación efectuada
y, conse-cuentemente con todo ello, emitir opinión al respecto.
- - - Capital reclamado
El mismo surge de las actas de inspección detalladas precedentemente,
las que cumplimentan los recaudos formales establecidos en la materia, y de
las que surgen los importes reclamados, los que corresponden a los siguientes
períodos: Acta 1713629 (fs. 6 del legajo): Enero y Febrero de 2004, en
este último caso parcial correspondiente a los días devengados
con anterioridad a la presentación en concurso, criterio éste
con el que coinciden estos funcionarios; Acta 1705860 (fs. 12): Mayo a Diciembre
de 2003; Acta 1668490: Diciembre de 2002 a Abril de 2003 (fs. 21/2); Acta 1646385
(fs. 26): Agosto a Diciembre de 2002.
En el cuadro siguiente se presenta una relación de tales actas.
Acta
|
Cert.
Deuda |
Fs. |
Capital
|
Intereses |
Total |
1.713.629 |
107.929 |
6 |
19.447,90 |
0,00
|
19.447,90 |
1.705.860
|
112.330
|
12
|
128.824,17 |
14.330,83
|
143.155,00 |
1.668.490
|
112.330
|
20
|
72.089,44 |
6.202,86
|
78.292,30 |
1.646.385
|
112.330 |
26
|
68.871,79 |
7.488,47 |
76.360,26 |
Ahora bien, tal como surge
de la presentación de la propia insinuante, a fs. 15 del legajo, las
tres últimas actas detalladas en el cuadro fueron objeto de pago con
cheques por parte de la concursada. Resultado también de la documental,
fs. 31 a 45 del legajo, que los cheques allí insertos fueron rechazados.
Asimismo, se observa a fs. 28/30 del legajo de verificación que la solicitante
sólo ha acompañado en su presentación los cheques que allí
figuran resaltados en color naranja, en tanto que, los que no cuentan con dicho
resaltado, no han sido acompañados.
La lectura de la solicitud de verificación no arroja claridad al respecto,
toda vez que ni siquiera se hace mención al evidente acuerdo de pago
al que llegara con la ahora concursada respecto de de las actas de inspección
identificadas con los números 1.705.860, 1.668.490 y 1.646.385. En idéntico
sentido obra la docu-mental, ya que como se advierte, por omisión, no
obstante hacerse referencia en la misma a recibos emitidos por la solicitante
(fs. 19 y 25 del legajo), los mismos no han sido acompañados, lo cual,
dificulta establecer las condiciones en las que se arribó a los acuerdos
de pago.
En virtud de ello, estos funcionarios consideran que, respecto de tales actas,
sólo procedería reconocer la porción correspondiente a
los cheques rechazados que fueran acompañados por la solicitante, es
decir, los siguientes:
Banco
|
Nro.
|
Fecha
|
Importe |
Vencimiento |
Credicoop |
27718435 |
06/05/2003 |
4.140,00 |
30/12/2003
|
Credicoop |
27718438 |
06/05/2003 |
4.140,00 |
25/02/2004
|
Credicoop |
27718439 |
06/05/2003 |
4.140,00 |
27/02/2004
|
Credicoop |
28131397 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/02/2004
|
Credicoop |
28131398 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/03/2004
|
Credicoop |
28250821 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/06/2004
|
Credicoop |
28250822 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/07/2004
|
Credicoop |
28250823 |
11/08/2003 |
6.956,00 |
10/08/2004
|
Credicoop |
28131399 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/04/2004
|
Credicoop |
28131400 |
25/07/2003 |
6.956,00 |
10/05/2004
|
Credicoop |
29550742 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/02/2004
|
Credicoop |
29550743 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/03/2004
|
Credicoop |
29550744 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/04/2004
|
Credicoop |
29550745 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/05/2004
|
Credicoop |
29550746 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/06/2004
|
Credicoop |
29550747 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/07/2004
|
Credicoop |
29550748 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
27/08/2004
|
Credicoop |
29550749 |
15/01/2004 |
15.115,00 |
28/09/2004 |
Total |
182.032,00 |
Ahora bien, conforme se
desprende de la diferencia existente entre los importes totales de los cheques
de los que dan cuenta los comprobantes de Tesorería acompañados
por la solicitante (fs. 28/30), con los determinados en las actas de inspección
a las que los mismos corresponden, en los valores detallados prece-dentemente
se incluyeron intereses por la financiación concedida en los acuer-dos
arribados (no presentados), existiendo una alta probabilidad que todos los intereses
sean posconcursales, conforme dan cuenta de ello las fechas de venci-miento
de los mismos.
Por ello, habida cuenta de la falta de presentación por la solicitante
de las condi-ciones en las que se otorgaron las facilidades de las que dan cuenta
los cheques citados, lo que hubiera permitido efectuar una discriminación
de los intereses pre y posconcursales, y aconsejar a V. S. en consecuencia,
tanto en lo relativo al monto como al privilegio que corresponde, estos funcionarios
consideran que tal hecho merece contar con los elementos probatorios que no
fueran puestos a dis-posición en la presentación bajo tratamiento,
aconsejándose en consecuencia se declaren inadmisibles los mismos.
En lo concerniente a la restante Acta, la Número 1713629 (fs. 6/9), la
que no fuera objeto de acuerdo de pago conforme la documental, no corresponde
obser-varla.
En virtud de lo expuesto, el capital que estos funcionarios consideran debe
reci-bir acogida favorable asciende a $ 19.447,90.
-
- - Reclamo de intereses
Tal como ha sido expuesto, la concursada observa los intereses pretendidos por
la solicitante, por considerarlos abusivos, citando jurisprudencia que sustentaría
su criterio.
Sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone, es opinión de estos
funcio-narios que la observación incoada debe ser desestimada, en virtud
que los inte-reses pretendidos por la solicitante revisten el carácter
de legales, conforme lo es-tablecen las leyes 21.864, 23.659 y 23.928 y Decretos
611/92 y 507/93, en con-gruencia con lo establecido por las Resolución
MTSS 751/85 y Resoluciones S.S.S. y S.I.P. 20/92 y 39/93 y MOSP 459/96 y 1253/98.
Ahora bien, no obstante ello, y como fuera expuesto, estos funcionarios aconse-jaron
a V. S. declarar admisible sólo la parte de la pretensión correspondiente
al acta de inspección 1713629 (fs. 7/8).
Dado que de la misma se desprende que el monto reclamado no incluye intere-ses,
tanto la observación de la concursada, como la manifestación efectuada
por estos funcionarios devienen abstractas.
Por último, es opinión de esta sindicatura que, habida cuenta
que el importe que se aconseja declarar admisible corresponde exclusivamente
a capital, el mismo reviste el privilegio establecido en el artículo
246 inciso 2 LCQ.
- - -9.2. Conclusión:
- - - En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura
aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por OBRA SOCIAL
DE LOS EMPLEADOS DE COMER-CIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.), tal como
a continuación sintéti-camente expone:
Se
aconseja a V. S. declarar Admisible: |
||
Privilegio
|
Moneda
|
Importe |
Privilegio General Art. 246 inciso 2 | Pesos |
19.447,90 |
Arancel Art. 32 LCQ | Pesos
|
50,00 |
Total aconsejado como Admisible en Pesos | 19.497,90 |
Se
aconseja declarar Inadmisible |
267.000,00 |
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47
Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio