“Stop Car S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522

Legajo Nº: 81

1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVI-DADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.).
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-55027355-8.

2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Moreno 648
- - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Moreno 640/42 Piso 5º "Gerencia de Asuntos Legales".

3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Deuda por Aportes y Contribuciones de Obra Social de Empleados en Relación de De-pendencia.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
- - - El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.

Insinuado
Privilegio
Moneda
Importe
Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ
Pesos
214.739,90
Quirografario
Pesos
71.708,00
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total insinuado en Pesos
286.497,90
Total insinuado en Dólares
0,00


6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 81.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a continuación:

Asimismo, los documentos que se detallan a continuación, y, en su caso, los libros y registros de la solicitante y/o la concursada según se consigna:

Cheque banco
Nro.
Fecha
Importe
Vencimiento
Credicoop
27718435
06/05/2003
4.140,00
30/12/2003

Credicoop
27718438
06/05/2003
4.140,00
25/02/2004
Credicoop
27718439
06/05/2003
4.140,00
27/02/2004
Credicoop
28131397
25/07/2003
6.956,00
10/02/2004
Credicoop
28131398
25/07/2003
6.956,00
10/03/2004
Credicoop
28250821
25/07/2003
6.956,00
10/06/2004
Credicoop
28250822
25/07/2003
6.956,00
10/07/2004
Credicoop
28250823
11/08/2003
6.956,00
10/08/2004
Credicoop
28131399
25/07/2003
6.956,00
10/04/2004
Credicoop
28131400
25/07/2003
6.956,00
10/05/2004
Credicoop
29550742
15/01/2004
15.115,00
27/02/2004
Credicoop
29550743
15/01/2004
15.115,00
27/03/2004
Credicoop
29550744
15/01/2004
15.115,00
28/04/2004
Credicoop
29550745
15/01/2004
15.115,00
27/05/2004
Credicoop
29550746
15/01/2004
15.115,00
27/06/2004
Credicoop
29550747
15/01/2004
15.115,00
28/07/2004
Credicoop
29550748
15/01/2004
15.115,00
27/08/2004
Credicoop
29550749
15/01/2004
15.115,00
28/09/2004
182.032,00

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - Si, el insinuante ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad establecida por el artículo 11 LCQ, por el importe que se expone a continuación, destacándose que ha omitido consignar el privilegio correspondiente al mismo: $ 186.051,00

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.

9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
En su observación a la pretensión bajo análisis, la concursada, que denunciara en los términos del artículo 11 LCQ al presente acreedor, cuestiona exclusiva-mente los intereses reclamados, por considerarlos abusivos.
No obstante lo expuesto, corresponde analizar en primer lugar el reclamo en concepto de capital, para luego, considerar la observación efectuada y, conse-cuentemente con todo ello, emitir opinión al respecto.

- - - Capital reclamado
El mismo surge de las actas de inspección detalladas precedentemente, las que cumplimentan los recaudos formales establecidos en la materia, y de las que surgen los importes reclamados, los que corresponden a los siguientes períodos: Acta 1713629 (fs. 6 del legajo): Enero y Febrero de 2004, en este último caso parcial correspondiente a los días devengados con anterioridad a la presentación en concurso, criterio éste con el que coinciden estos funcionarios; Acta 1705860 (fs. 12): Mayo a Diciembre de 2003; Acta 1668490: Diciembre de 2002 a Abril de 2003 (fs. 21/2); Acta 1646385 (fs. 26): Agosto a Diciembre de 2002.
En el cuadro siguiente se presenta una relación de tales actas.

Acta
Cert. Deuda
Fs.
Capital
Intereses
Total
1.713.629
107.929
6
19.447,90
0,00
19.447,90
1.705.860
112.330
12
128.824,17
14.330,83
143.155,00
1.668.490
112.330
20
72.089,44
6.202,86
78.292,30
1.646.385
112.330
26
68.871,79
7.488,47
76.360,26

Ahora bien, tal como surge de la presentación de la propia insinuante, a fs. 15 del legajo, las tres últimas actas detalladas en el cuadro fueron objeto de pago con cheques por parte de la concursada. Resultado también de la documental, fs. 31 a 45 del legajo, que los cheques allí insertos fueron rechazados.
Asimismo, se observa a fs. 28/30 del legajo de verificación que la solicitante sólo ha acompañado en su presentación los cheques que allí figuran resaltados en color naranja, en tanto que, los que no cuentan con dicho resaltado, no han sido acompañados.
La lectura de la solicitud de verificación no arroja claridad al respecto, toda vez que ni siquiera se hace mención al evidente acuerdo de pago al que llegara con la ahora concursada respecto de de las actas de inspección identificadas con los números 1.705.860, 1.668.490 y 1.646.385. En idéntico sentido obra la docu-mental, ya que como se advierte, por omisión, no obstante hacerse referencia en la misma a recibos emitidos por la solicitante (fs. 19 y 25 del legajo), los mismos no han sido acompañados, lo cual, dificulta establecer las condiciones en las que se arribó a los acuerdos de pago.
En virtud de ello, estos funcionarios consideran que, respecto de tales actas, sólo procedería reconocer la porción correspondiente a los cheques rechazados que fueran acompañados por la solicitante, es decir, los siguientes:

Banco
Nro.
Fecha
Importe
Vencimiento
Credicoop
27718435
06/05/2003
4.140,00
30/12/2003
Credicoop
27718438
06/05/2003
4.140,00
25/02/2004
Credicoop
27718439
06/05/2003
4.140,00
27/02/2004
Credicoop
28131397
25/07/2003
6.956,00
10/02/2004
Credicoop
28131398
25/07/2003
6.956,00
10/03/2004
Credicoop
28250821
25/07/2003
6.956,00
10/06/2004
Credicoop
28250822
25/07/2003
6.956,00
10/07/2004
Credicoop
28250823
11/08/2003
6.956,00
10/08/2004
Credicoop
28131399
25/07/2003
6.956,00
10/04/2004
Credicoop
28131400
25/07/2003
6.956,00
10/05/2004
Credicoop
29550742
15/01/2004
15.115,00
27/02/2004
Credicoop
29550743
15/01/2004
15.115,00
27/03/2004
Credicoop
29550744
15/01/2004
15.115,00
28/04/2004
Credicoop
29550745
15/01/2004
15.115,00
27/05/2004
Credicoop
29550746
15/01/2004
15.115,00
27/06/2004
Credicoop
29550747
15/01/2004
15.115,00
28/07/2004
Credicoop
29550748
15/01/2004
15.115,00
27/08/2004
Credicoop
29550749
15/01/2004
15.115,00
28/09/2004
Total
182.032,00

Ahora bien, conforme se desprende de la diferencia existente entre los importes totales de los cheques de los que dan cuenta los comprobantes de Tesorería acompañados por la solicitante (fs. 28/30), con los determinados en las actas de inspección a las que los mismos corresponden, en los valores detallados prece-dentemente se incluyeron intereses por la financiación concedida en los acuer-dos arribados (no presentados), existiendo una alta probabilidad que todos los intereses sean posconcursales, conforme dan cuenta de ello las fechas de venci-miento de los mismos.
Por ello, habida cuenta de la falta de presentación por la solicitante de las condi-ciones en las que se otorgaron las facilidades de las que dan cuenta los cheques citados, lo que hubiera permitido efectuar una discriminación de los intereses pre y posconcursales, y aconsejar a V. S. en consecuencia, tanto en lo relativo al monto como al privilegio que corresponde, estos funcionarios consideran que tal hecho merece contar con los elementos probatorios que no fueran puestos a dis-posición en la presentación bajo tratamiento, aconsejándose en consecuencia se declaren inadmisibles los mismos.
En lo concerniente a la restante Acta, la Número 1713629 (fs. 6/9), la que no fuera objeto de acuerdo de pago conforme la documental, no corresponde obser-varla.
En virtud de lo expuesto, el capital que estos funcionarios consideran debe reci-bir acogida favorable asciende a $ 19.447,90.

- - - Reclamo de intereses
Tal como ha sido expuesto, la concursada observa los intereses pretendidos por la solicitante, por considerarlos abusivos, citando jurisprudencia que sustentaría su criterio.
Sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone, es opinión de estos funcio-narios que la observación incoada debe ser desestimada, en virtud que los inte-reses pretendidos por la solicitante revisten el carácter de legales, conforme lo es-tablecen las leyes 21.864, 23.659 y 23.928 y Decretos 611/92 y 507/93, en con-gruencia con lo establecido por las Resolución MTSS 751/85 y Resoluciones S.S.S. y S.I.P. 20/92 y 39/93 y MOSP 459/96 y 1253/98.
Ahora bien, no obstante ello, y como fuera expuesto, estos funcionarios aconse-jaron a V. S. declarar admisible sólo la parte de la pretensión correspondiente al acta de inspección 1713629 (fs. 7/8).
Dado que de la misma se desprende que el monto reclamado no incluye intere-ses, tanto la observación de la concursada, como la manifestación efectuada por estos funcionarios devienen abstractas.
Por último, es opinión de esta sindicatura que, habida cuenta que el importe que se aconseja declarar admisible corresponde exclusivamente a capital, el mismo reviste el privilegio establecido en el artículo 246 inciso 2 LCQ.

- - -9.2. Conclusión:
- - - En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMER-CIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.), tal como a continuación sintéti-camente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:
Privilegio
Moneda
Importe
Privilegio General Art. 246 inciso 2
Pesos
19.447,90
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total aconsejado como Admisible en Pesos
19.497,90

Se aconseja declarar Inadmisible
267.000,00


Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47


Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio